Prohíbe en todo el territorio nacional la captura, el desembarque, la transportación y la comercialización de aquellas especies acuáticas de la plataforma marina cubana, cuyas tallas mínimas se encuentren por debajo de lo establecido. Esta prohibición se hace extensiva a la captura y el desembarque del producto de la pesca comercial privada y la pesca deportiva recreativa.