Aprueba las especificaciones técnicas para el uso del espectro radioeléctrico en el territorio nacional por los dispositivos de radiocomunicaciones equipados con la tecnología de ultra banda ancha, en lo adelante UWB.
Dispone la atribución a título primario en todo el territorio nacional de las bandas de frecuencias de 1164 a 1215 MHz; 1215 a 1240 MHz; 1240 a 1300 MHz y de 1559 a 1610 MHz para uso de los receptores del Servicio de Radionavegación por Satélite.
Dispone la atribución a título primario en todo el territorio nacional de las bandas de frecuencias de 1215 a 1240 MHz y de 1559 a 1610 MHz para uso de los receptores del Servicio de Radionavegación por Satélite.