Dispone el reconocimiento y circulación en el Tráfico Jurídico Internacional de las copias de los documentos públicos electrónicos notariales y las certificaciones que expiden los Registros Centrales y registrales.
Establece que toda publicación seriada cubana que pretenda circularse, imprimirse o difundirse por INTERNET deberá contar con la aprobación específica del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas.
Para la creación de un registro con el propósito de inscribir, reconocer o anotar hechos o actos jurídicos es un requisito esencial la autorización previa del Ministerio de Justicia.