Modifica el Artículo 21 de la Resolución 362 “Procedimiento general para la selección, habilitación, nombramiento, sustitución e inhabilitación de los registradores”, del Ministro de Justicia, de 8 de septiembre de 2021.
Modifica el inciso d) del artículo 144 de la Resolución Nº 157/1985, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, relacionado con los datos de las certificaciones registrales.
Suprime el cobro de las tarifas en efectivo por los servicios registrales que brindan las unidades siguientes:
a) Oficinas del Registro Civil.
b) Oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratorias de Herederos.
c) Registro Central de Sancionados.
Establece que los registradores del Estado Civil dentro del plazo de 24 horas expiden las certificaciones de nacimiento que le sean interesadas, cuando se trate de procesos de adopción de menores, y en el mismo plazo cuando se soliciten una vez culminado este.