Establece las tarifas en pesos cubanos para la prestación de servicios registrales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, en los registros civiles.
Modifica el Artículo 121, de la Resolución 249/2015 de la ministra de Justicia “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, relacionado con la obtención de certificaciones de capacidad legal.
Modifica el Artículo 21 de la Resolución 362 “Procedimiento general para la selección, habilitación, nombramiento, sustitución e inhabilitación de los registradores”, del Ministro de Justicia, de 8 de septiembre de 2021.
Modifica el inciso d) del artículo 144 de la Resolución Nº 157/1985, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, relacionado con los datos de las certificaciones registrales.
Suprime el cobro de las tarifas en efectivo por los servicios registrales que brindan las unidades siguientes:
a) Oficinas del Registro Civil.
b) Oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratorias de Herederos.
c) Registro Central de Sancionados.