Modifica el apartado 2 del artículo 93 del Reglamento, en lo referido a los años de desempeño de la función de Juez Profesional Suplente No Permanente, a los recién egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades.
Aprueba y pone en vigor el REGLAMENTO PARA EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS POZOS QUE SE ABANDONAN, EL CIERRE TEMPORAL DE LOS QUE PASAN A CONSERVACION Y LOS POZOS QUE SE LIQUIDEN.