Establece que la directora de la Representación de la OEI en la República de Cuba, disfrutará, durante el desempeño de su cargo, de los privilegios, inmunidades, facilidades y cortesías previstas en el Artículo 19 del Acuerdo de Sede.
Dispone la ruptura de las relaciones diplomáticas, por tiempo indefinido, entre la República de Cuba y la República de Panamá, a partir de las 4:15 p.m. del día 26 de agosto de 2004.