Refiere que las solicitudes de reparaciones, ampliaciones e inicio de obras nuevas de los inmuebles, locales o terrenos que ocupan las instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, se tramitan con la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia y por las Direcciones de Justicia de los Consejos Provinciales de la Administración y del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda.