Resolución 47 de 2014 de Banco Central de Cuba

Resumen: 

Establece que las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, podrán a su conveniencia, remesar al exterior hasta el 66 % de los haberes que perciban en el territorio nacional.