Autoriza al Instituto Cubano de Radio y Televisión a regular las modalidades de obras y los rangos de pago para la remuneración a los autores de obras creadas para la radio y la televisión.
Dispone que la contratación y la remuneración a los autores por la edición de obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto y que son creadas fuera del desempeño de un empleo, se rige por lo establecido en la Resolución 10/08.
Establece que la remuneración a los autores nacionales y extranjeros de obras de colaboración periodística, realizadas fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo, se acuerda entre el utilizador y el autor.
Establece las reglas generales para la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las específicas por los servicios que prestan a personas naturales, así como las tarifas que se cobran por esos servicios.