Refiere que las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de crédito y servicios fortalecidas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas mixtas y de capital totalmente extranjero, quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de sus utilidades.