Establece las normas relativas al conocimiento, tramitación y evaluación de las inconformidades que se presenten ante los contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud en cada uno de sus respectivos territorios, por parte de los controlados que discrepen, total o parcialmente, con los resultados obtenidos, en relación con la ejecución de la VII Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno correspondiente al año 2012.