Resumen: 

Establece el pago en CUC que las personas jurídicas cubanas podrán realizar  a las personas naturales que prestan servicios de alimentación, y otros servicios, siempre que lo tengan aprobado en su presupuesto de ingresos y gastos en CUC.

Número: 
32
Año: 
2013
Estado: 
Anotada y concordada: 
No