Dispone que las normas antidopaje en el ámbito del Sistema Deportivo Cubano, así como los procedimientos para su implementación, sean las aprobadas por la organización nacional antidopaje creada como unidad de aseguramiento y apoyo del referido Sistema, encargada de fomentar, promover y desarrollar la protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje como parte del cumplimiento de los objetivos y principios del citado Sistema, tal y como dispone el Artículo 222, apartado 1, de la Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano”, y en correspondencia con los compromisos internacionales contraídos por el Estado cubano al respecto.