Identificador de norma: 
GOC-2000-482-O36
Resumen: 

Exime del pago de los derechos de tonelaje las naves que abanderadas bajo pabellón extranjero, son operadas o administradas por entidades armadoras o navieras cubanas.

Número: 
110
Año: 
2000
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas