Regula la situación laboral del cónyuge o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempo determinado en el extranjero en las misiones deplomáticas y oficinas consulares de Cuba, o en las estructuras y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubano o mixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero de cualquier índole.