Dispone que a partir del ejercicio fiscal 2014 y en los sucesivos, los ingresos que reciben los presupuestos locales por concepto de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local y otros a que tienen derecho estos, no se consideren en el cálculo para las transferencias del superávit presupuestario que deben realizar, según se establece en la legislación vigente a esos efectos.