Establece para la comercialización de los productos agrícolas que se acopian por las empresas estatales que no tienen fijados precios de acopio centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, la tasa de margen comercial máxima del cuarenta por ciento (40%) sobre los precios de adquisición. Este margen comercial incluye los gastos y ganancias de las entidades comercializadoras mayoristas y minoristas, desde el campo, hasta su venta a la población en los mercados minoristas.