Identificador de norma: 
GOC-2016-435-EX14
Resumen: 

Establece para la comercialización de los productos agrícolas que se acopian por las empresas estatales que no tienen fijados precios de acopio centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios, la tasa de margen comercial máxima del cuarenta por ciento (40%) sobre los precios de adquisición. Este margen comercial incluye los gastos y ganancias de las entidades comercializadoras mayoristas y minoristas, desde el campo, hasta su venta a la población en los mercados minoristas.

Número: 
162
Año: 
2016
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas