Identificador de norma: 
GOC-2004-680-O40
Resumen: 

Refiere que los equipos (con excepción de los automotores), enseres y materiales reasignables provenientes del sector del Turismo, que sean dados de baja pero que puedan ser utilizados en cualquier actividad dentro del propio sector serán reciclados, antes de ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior.

Número: 
181
Año: 
2004
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas