Establece el procedimiento para dictaminar la aptitud del trabajador ferroviario mediante la realización de los exámenes médicos pre-empleo, periódicos, periódicos especializados (Modelos 87-01-01 y 87-06-01 del Ministerio de Salud Pública) y psicofisiológicos que se requieren para la obtención de la Licencia de Movimiento de Trenes y del Certificado de Seguridad Ferroviaria en el Sistema Ferroviario Nacional.