Resumen: 

Faculta a la Administración Portuaria Nacional para que sea la entidad que a nombre del Ministerio del Transporte, otorgue la habilitación de los puertos de segunda categoría, interés local, provincial o municipal de la República de Cuba, así como de las Terminales y demás instalaciones portuarias.

Número: 
187
Año: 
2010
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas