Establece que las empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas, las formas de producción agropecuaria, las organizaciones políticas, sociales y de masas, las asociaciones, los empleadores privados y cualquier otra entidad empleadora, presentan la solicitud de extracción del efectivo para asumir el pago de la prestación monetaria de Seguridad Social establecido en la Resolución No. 8 de 1992, del anterior Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, a los trabajadores afectados de tuberculosis pulmonar en fase activa, utilizando el Modelo que los bancos Central, de Crédito y Comercio, Metropolitano y Popular de Ahorro tengan establecido para ello, en la misma fecha que efectúen la extracción del efectivo para el pago de los salarios de los trabajadores, según la nómina correspondiente.