Identificador de norma: 
GOC-2001-1102-O59
Resumen: 

Refiere que los trabajadores elegidos como Presidente y Vicepresidente del Consejo Popular, mantienen el vínculo laboral con su centro de trabajo de procedencia, así como el disfrute de los beneficios salariales y de antigüedad durante el ejercicio de sus funciones y al cesar estas, pueden regresar al mismo cargo o puesto de trabajo u otro de similares condiciones y remuneración.

Número: 
23
Año: 
2001
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas