Dispone para los viajeros, la paquetería y el tránsito de mercancías nacionales e internacionales, la prohibición de importar, tener, transportar y exportar con fines terapéuticos o recreativos la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias, componentes derivados de estos que produzcan efectos similares a las drogas, sea de origen natural o sintético, aun cuando se porten certificados médicos que justifiquen su consumo.