Identificador de norma: 
GOC-2005-165-08
Resumen: 

Refiere que la Empresa Agente Transitario de Cargas, en forma abreviada TRANSCARGO, será la única entidad facultada para extraer de las diferentes terminales, los contenedores con cargas denominadas “No Comerciales” que arriben al país, con excepción de las cargas sueltas y los contenedores con cargas mixtas, que no hayan sido contratadas desde origen con TRANSCARGO, cuyo desagrupe se realizará en la Terminal Portuaria que corresponda.

Número: 
306
Año: 
2004
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas