Aprueba que los municipios y provincias que planifican y obtengan superávit transfieran mensualmente a las cuentas distribuidoras provinciales y a la cuenta del Presupuesto Central, respectivamente, según corresponda, el ochenta por ciento (80%) del monto calculado, y ajusten hasta llegar al ciento por ciento (100%) del superávit presupuestario, en la transferencia correspondiente al último mes del año y que las provincias.