Faculta a los jefes máximos de las entidades nacionales o locales y sociedades mecantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano subordinadas a organismos, órganos e instituciones independientes autorizadas por su objeto social, a la elaboración de productos y prestación de servicios que clasifican en las ramas y actividades que etiende metodológicamente el Minsterio de la Industria Ligera, a establecer los precios mayoristas máximos, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), de acuerdo a los niveles de aprobación.