Deja sin efectos la Resolución No. 85, de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por la cual se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para los envíos sin carácter comercial, para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase el valor de los cien pesos convertibles y no exceda los doscientos pesos convertibles.