Resumen: 

Autoriza que se establezcan los precios por acuerdo entre las partes, en las ventas que realicen las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños, incluyendo usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales, en lo sucesivo “productores agropecuarios”, a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, de productos agrícolas sin procesar industrialmente.

Número: 
352
Año: 
2013
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas