Resumen: 

Dispone que a los herederos de autores de obras literarias, musicales, audiovisuales, así como de soportes videográficos o similares que incluyan varias categorías de obras, tales como audiovisuales, musicales, literarias y de artes visuales, les corresponde el pago por derecho de autor en la moneda en que se comercialicen estas obras.

Número: 
38
Año: 
2012
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas