Identificador de norma: 
GOC-1996-670-O41
Resumen: 

Dispone que todas las personas naturales y jurídicas, tenedoras, poseedoras, o propietarias por cualquier título de bienes que sean integrantes del Patrimonio de la Nación deben concurrir al Registro de Bienes Culturales a los efectos de declararlo e inscribirlo.

Número: 
5
Año: 
1996
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas