Establece con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal (Código N RIAL 479:09, Título Disposiciones para Elaborar, Revisar y Modificar Normas Ramales y de Empresa), para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.