Identificador de norma: 
GOC-2003-607-O37
Resumen: 

Refiere que toda Red Privada de Datos establecida en el territorio nacional deberá ser inscrita en el registro existente a esos efectos en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Número: 
65
Año: 
2003
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas