Establece que todos los barcos de bandera cubana que se encuentren sujetos al Convenio SOLAS, o que no estando sujeta a éste hayan incorporado equipos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, deberán registrarse adecuadamente en el Nomenclador de estaciones de barcos y en la base de datos del sistema MARS de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.