Establece que los notarios que prestan servicios en la Unidad Presupuestada “Notaría Especial” de este Organismo, sus extensiones y las sociedades civiles de servicios, se abstendrán de formalizar Escrituras de Invitación de ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, a ciudadanos cubanos residentes en el país.