Establece para los territorios que se autoricen, el precio de venta liberada en pesos cubanos, del gas licuado de petróleo en cilindro de diez kilogramos, los accesorios de instalación, así como la tarifa de alquiler del cilindro vacío.
Establece las tarifas para el cobro de los servicios técnicos que presentan las Direcciones Municipales de Planificación Física en pesos cubanos, a personas naturales.