Establece el "PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LAS VIVIENDAS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ESTATAL EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE VIVIENDAS VINCULADAS Y MEDIOS BASICOS".
Faculta a los Jefes de las Oficinas del Arquitecto de la Comunidad para certificar la descripción y tasación de viviendas que se tramiten ante las referidas Oficinas.
Aprueba el “Calendario para la práctica de la caza, durante la temporada cinegética 2008-2009, en el período comprendido entre el 6 de septiembre de 2008 al 29 de marzo de 2009 para los cazadores nacionales y extranjeros”.
Establece que cuando los Inspectores del sistema de la Vivienda impongan las medidas para las que están facultados, deberán comunicarlo de inmediato a sus jefes.
Nota: De esta norma jurídica se publicó una Fe de Erratas en la edición Ordinaria No. 16 de fecha 02/04/2002
Establece las reglas generales para la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las específicas por los servicios que prestan a personas naturales, así como las tarifas que se cobran por esos servicios.