Autoriza la suspensión de la relación laboral por el término de hasta cinco años, de aquellos trabajadores que se incorporen a la Policía Nacional Revolucionaria.
Establece que los jefes de los Organos y Organismos, pueden considerar como centro de trabajo, a las divisiones estructurales y unidades organizativas de determinado Instituto, Centro de Investigación o Entidad Laboral.
Establece que los trabajadores detectados como portadores del (VIH) o (SIDA) incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria mantienen el derecho a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo.