Regula el procedimiento a seguir para hacer posible la ejecución de la resolución que adopta el tribunal en los casos de tutela, adopción, presunción de muerte, divorcio, nulidad de asiento de inscripción, así como cualquier otra que constituya o afecte el estado civil de las personas, para esto se remite de oficio al Registro del Estado Civil que corresponda, adjuntando copia certificada de la misma a los efectos de su ejecución