Se excluyen del régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, los días de conmemoración nacional y feriados cuando coincidan con un sábado.
Refiere que en el año 2005 queda excluido del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, el 1ro de enero, por coincidir con sábado.
Refiere en el año 2004 quedan excluido del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, el 1ro de mayo, día de conmemoración nacional, y el 25 de diciembre, día feriado.
Establece los sábados laborables para el año 2007, para los centros y actividades que aplican el régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos.
Los centros de trabajo que, conforme a la programación del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos de 2007, les corresponde laborar ocho horas el sábado 29 de diciembre, adelantarán el trabajo de ese día para el sábado 22 de diciembre.
Establece los sábados laborales en el año 2008 para los centros de trabajo y actividades que laboran bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos.
Dispone el receso de las actividades laborales el sábado 2 de diciembre del año en curso, en los centros de trabajo y actividades que conforme al régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, le corresponde laborar ese día.