Establece los sábados que corresponde laborar en el año 1995 en los centros y actividades que se mantienen bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos.
Determina los sábados que corresponden trabajar en el año 2001 para los centros y actividades que se mantienen bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos.
Se excluyen del régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, los días de conmemoración nacional y feriados cuando coincidan con un sábado.
Refiere que en el año 2005 queda excluido del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, el 1ro de enero, por coincidir con sábado.
Refiere en el año 2004 quedan excluido del régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, el 1ro de mayo, día de conmemoración nacional, y el 25 de diciembre, día feriado.
Establece los sábados laborables para el año 2007, para los centros y actividades que aplican el régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos.