Refiere que las Sucursales Bancarias, las Oficinas de Correos y los Centros que se habiliten al efecto, abonarán al Presupuesto del Estado posterior a la venta de los sellos en moneda nacional y en pesos convertibles, con carácter mensual y en los primeros quince (15) días naturales posteriores al cierre del mes, el importe de la venta de los referidos sellos.