Establece tarifas Minoristas Mínimas en CUC, para la entrada a los museos y los servicios culturales que en esta se detallan, así como autoriza a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, a los organismos de la Administración Central del Estado y a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular a fijar tarifas por encima de las aquí autorizadas, previo consulta con el Ministerio de Cultura