Dispone el empleo de las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz, 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5850 mhZ para el desarrollo de redes de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad, destinadas a proporcionar comunicaciones de datos; y aprueba el REGLAMENTO PARA EL EMPLEO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE ALTA VELOCIDAD EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 2.4 GHz Y 5GHz.