Refiere que las misiones diplomáticas, consulares y comerciales, y sus funcionarios, así como los corresponsales de prensa acreditados en la República de Cuba pueden operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible y en pesos convertibles en el Sistema Bancario Cubano.
Establece el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Otorga nueva licencia al Banco Internacional de Comercio S.A. como banco corporativo, para desarrollar en el territorio nacional por tiempo indefinido, las actividades que se relacionan.
Otorga licencia al Banco Popular de Ahorro como banco universal, para desarrollar operaciones de intermediación financiera y servicios afines en el territorio nacional, por tiempo indefinido.