Dispone que en toda acción de control vinculada con el tema de Cuentas por cobrar y por pagar, que se realice por el Sistema Nacional de Auditoría, el auditor actuante solicite al máximo nivel de dirección administrativa de la entidad auditada, una certificación en la que se consigne si esa unidad organizativa tiene o no sentencias judiciales firmes, pendientes de ejecución relacionadas con el tema de referencia.