Incluir el numeral 40 “Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba”, al Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012.
Exime, con carácter permanente, a las unidades presupuestadas de los ministenios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, del pago de los tributos establecidos en la Ley No. 73 "Del Sistema
Tributario".