Establece el procedimiento, financiero y contable aplicable a las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas naturales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados.
Pone en vigor el “Procedimiento para dictaminar sobre el grado de adaptación a las Normas Contables Cubanas de los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las tecnologías de la información”.
Designa al Director General de Informática como autoridad facultada para emitir el certificado de inscripción del sistema de registro de productos de software y la certificación de aprobación y su renovación de los sistemas contables financieros soportados sobre las tecnologías de la información, cuando corresponda y el asiento en el Registro de Control de las certificaciones expedidas.