Refiere que el valor de los derechos de propiedad, usufructo, superficie u otros derechos reales, transmitidos por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, sobre bienes de propiedad estatal a sociedades mercantiles u otras entidades, cuyo pago al Estado se establece en la disposición que los otorga, se pagará al fisco de conformidad con el procedimiento que se dispone.