Fija el módulo de valor de trece pesos cubanos por metro cuadrado para la determinación del valor del suelo y la construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana; y para los bienes inmuebles de naturaleza rural.
Establece que las personas naturales y jurídicas cuya actividad genere cambio de uso de los suelos pagan íntegramente el valor del resarcimiento por este concepto.