Prorroga por un plazo adicional de TRES AÑOS, desde el 17 de enero de 1997 hasta el 17 de enero del 2000 la intervención estatal de las entidades tabacaleras.
Modifica la Resolución 8/97, entendiéndose el límite en valor de las cantidades de tabaco torcido que puede llevar consigo el viajero hasta 2 mil pesos.
Previene el tráfico mediante envíos hacia el exterior de tabaco torcido cubano con fines comerciales por personas que no han sido autorizadas para realizar dichas exportaciones.
Establece mecanismos de control aduanero que eviten abuso en el disfrute de las facilidades otorgadas a los viajeros para la extracción de tabaco torcido sin fines comerciales.
Aprueba las indicaciones y procedimientos a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025.