Refiere que los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
Establece regulaciones relacionadas con la exportación e importación sin carácter comercial, de tabaco torcido, a cumplir por los viajeros a su entrada o salida del país.
Establece el reglamento para el pago al Presupuesto del Estado de la Contribución Social por parte de los usufructuarios de tierras para el cultivo de tabaco, café y cacao.