Establece las tarifas máximas en pesos cubanos del servicio celular móvil terrestre que se brinda a las personas naturales, a los órganos, organismos, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, y órganos autónomos, a las sucursales, embajadas, y organismos internacionales.